Hace varios días la senadora del Centro Democrático María Fernanda Cabal lanzó a la opinión pública un tuit desafortunado sobre el concepto de igualdad, a propósito de la aprobación en primer debate por parte del Congreso de la República la creación del Ministerio de la Igualdad, iniciativa promovida por la Vicepresidenta Francia Márquez y respaldada por la bancada del Pacto Histórico:
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Contra todo pronóstico, nuestro Presidente Gustavo Petro le dio una respuesta contundente, muy a su estilo profundo académico que, sin proponérselo, deja sin argumentos a sus contradictores:
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Aunque Gustavo Petro es economista, no se desprende del fundamento filosófico jurídico necesario para dirigir los destinos de un país históricamente fragmentado, violentado y ninguneado. Su respuesta a María Fernanda Cabal motivó traer a discusión el polémico concepto de Igualdad: ¿igualdad entre quienes? ¿para qué la igualdad?
El concepto de igualdad nace con la filosofía griega. Reseñaba David Mercado en sus clases de Derecho Constitucional que los griegos observaron que los integrantes del demos en una democracia debían ser iguales entre sí, porque entonces carecía de sentido hablar de demos como titular del poder político, o en el lenguaje moderno, de la soberanía.
Esta noción de la filosofía griega pasa al Contractualismo Liberal: los seres humanos que firmamos el contrato social que propuso teóricamente Rousseau somos todos iguales porque tenemos idéntica libertad y, por lo tanto, idéntica dignidad, traduciéndose en los Códigos Civiles que expiden posteriormente, como el Napoleónico, el aclamado principio de igualdad ante la ley. Si no somos iguales, no podemos firmar contratos, no somos sujetos de derecho.
Carlos Gaviria Díaz, el mítico ex Magistrado de la Corte Constitucional en alguna disertación sentenció algo clave: Es imposible dar una definición de igualdad. El profesor David Mercado respondía frente a esa gran realidad que, como concepto, la igualdad tiene extensión y comprensión y para el caso que nos ocupa, extensión infinita y comprensión cero o nula. Si tratamos de rebajar la extensión para aumentar la comprensión llegaremos a una paradoja fascinante: para precisar el concepto de igualdad bajando la extensión y aumentando la comprensión, inevitablemente generaremos desigualdad, si se le agrega cualquier adjetivo al sustantivo igualdad para reducir la extensión y aumentar a comprensión y en la medida en que más se precise el concepto, más desigualdad genera.
En ese sentido, como un concepto de extensión infinita, no podemos crear supuestos fácticos ni jurídicos. Lo anterior es la explicación de la forma en que está redactado el artículo 13 constitucional que consagra el derecho fundamental a la igualdad en Colombia.
Con el nacimiento en Alemania de la doctrina de los test de proporcionalidad y de razonabilidad, surge el concepto de discriminación positiva. La doctrina de los test de proporcionalidad y de razonabilidad encuentra asidero en la teoría jurídica del Tertium Comparatiorum del siglo pasado, cuando al interior del constitucionalismo germánico se planteó el interrogante del cómo operativizar ese derecho a la igualdad consagrado en la Ley Fundamental de Bonn, y se llegó a la conclusión que se debía tomar un elemento que nos permite medir otros dos, el primus y el secundus. Como no se puede usar el concepto de igualdad en términos jurídicos, se usó esta técnica para demostrar que hay discriminación, y si hay discriminación, hay violación del derecho a la igualdad.
Bajo ese criterio, en el inciso segundo del artículo 13 de nuestra Constitución Política se establece la cláusula general de la discriminación positiva. Este inciso implica que el Estado se compromete a crear condiciones para generar igualdad real o ventaja a favor de los discapacitados. Lo anterior nos lleva a plantear las siguientes consideraciones:
1. ¿Qué implica hablar de igualdad real y
efectiva? A partir de la ética y para materializar la Igualdad, deben
superarse las problemáticas históricas de discriminación que han existido sobre
ciertos grupos o sobre ciertas minorías. Cuando se legisla a favor de
ciertas minorías apartadas, humilladas, etc., se está creando por voluntad
jurídica una discriminación. El que la ley favorezca a las madres cabeza de
familia, por ejemplo, es una discriminación. Aparentemente eso debería ser una
violación del artículo 13 de la Constitución Política colombiana. Pero, si se
analiza las condiciones de la discriminación, hay que tener en cuenta que las
madres solteras la tienen más difícil que una madre en relación normal.
Entonces, si se habla de igualdad real y efectiva, el derecho debe procurar
ciertas ventajas iniciales a ese grupo histórico-social, para que pueda
enfrentar la vida.
2. ¿Qué implica la discriminación positiva? Reconocer que las circunstancias iniciales de todos los seres humanos no son homogéneas y por ende necesitamos garantías.
Crear un Ministerio de la estirpe como lo propone este Gobierno del
Cambio es alcanzar una máxima histórica en un país que establece en su praxis
diferenciaciones salariales entre los trabajadores y las trabajadoras; que un
sector retrógrado no acepta que una mujer afro sea vicepresidenta y otro sector
aún sienta urticaria porque los jóvenes estamos ocupando notables espacios para
generar las transformaciones que el Presidente Gustavo Petro ha propuesto.